Desde que entró en vigor el nuevo Decreto 485/2019, se produce un cambio importante en relación con las actuaciones de la inspección, donde tal y como se recoge en el artículo 19 del mencionado decreto, la autoridad sanitaria de la administración autonómica, sin perjuicio de las entidades locales con competencias en inspección, comprobará el estado sanitario de las instalaciones y el funcionamiento de los servicios. Lo que lleva a implantar, la obligatoriedad de contar con un protocolo de autocontrol.

El Ámbito de aplicación del Decreto 485/2019 es el siguiente:

  • Las piscinas de uso público instaladas en la Comunidad Autónoma de Andalucía definidas como tipo 1 (Piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas, entre otras ) y tipo 2 (Hoteles, alojamientos turísticos, camping o terapéuticas en centros sanitarios, entre otras).
  • Las piscinas de uso privado definidas como tipo 3 A pertenecientes a Comunidad de Propietarios ≥20 viviendas.

• Las piscinas, con independencia de su titularidad, cuyas personas usuarias sean población vulnerable, en instalaciones recogidas como servicios o centros sociales.

 • Las piscinas de uso exclusivo de viviendas con fines turísticos y las piscinas de tipo 3A de comunidades de propietarios de menos de veinte viviendas que se ajustaran a lo recogido en el artículo 3.2 del Real decreto 742/2013 así como a lo establecido en la Sección 1ª y 2ª del Capítulo II, y el artículo 11.2 del Decreto 485/2019.

• Las piscinas de tipo 3B solamente se ajustarán al art. 3.3 del RD 742/2013 (notificación de incidencias).

El no disponer de un protocolo de autocontrol de piscinas, según el artículo 22 y 23 del D.485/2019 se clasifica como Infracción grave, concretamente en el apartado b.5 dice que será una infracción grave «La ocultación, alteración o ausencia del Protocolo de Autocontrol de la Piscina».
Las multas por infracciones de tipo graves, asciende desde los 3.001€ hasta 15.000€.

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